La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) prorrogó y flexibilizó el régimen de facilidades de pago para regularizar deudas del Impuesto a las Ganancias relacionadas con la actualización de quebrantos impositivos. La medida tiene como objetivo proporcionar opciones de cumplimiento para contribuyentes con diferencias entre quebrantos actualizados y valores históricos.
Entre los puntos más importantes del cuadro de situación se encuentra la incorporación de un nuevo tipo de contribuyente, denominado “sujetos con manifestación de actualización”: son aquellos que manifiesten, a través de Presentaciones Digitales o judicialmente, la decisión de aplicar el ajuste por inflación a los quebrantos hasta el 4 de agosto de 2025 inclusive.
Las condiciones del régimen de facilidades de pago fueron modificadas, aplicando algunas a todos los contribuyentes y otras exclusivamente a los sujetos con manifestación de actualización.
Los cambios generales para todos los contribuyentes son: permiso para incluir multas en el plan de facilidades de pago; el pago a cuenta exigido para adherirse se reduce del 3 al 2 por ciento de la deuda consolidada; el monto mínimo de cada cuota y del pago a cuenta se mantiene en 50.000 pesos; la cantidad máxima de cuotas sigue siendo de 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas; la tasa de interés de financiación es el 50 por ciento de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan (actualmente 1,375% mensual); no hay quita de capital, intereses ni multas; la adhesión implica la renuncia a la acción y/o derecho de repetición por los períodos y montos incluidos; y en causas en discusión, se requiere allanamiento y/o desistimiento mediante Presentaciones Digitales.
Las condiciones exclusivas para sujetos con manifestación de actualización son: ampliación del máximo de cuotas de 36 a 120, monto mínimo de pago a cuenta y de cada cuota se eleva a 500.000 pesos; y se permite la refinanciación de planes ya presentados por estos sujetos, sin pago a cuenta adicional y bajo condiciones operativas específicas.
El plazo de adhesión se prorroga del 31 de julio de 2025 al 31 de octubre de 2025. Para las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios comerciales cerrados entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025, el plazo de adhesión se extiende hasta el último día del quinto mes siguiente al del vencimiento del pago de la respectiva declaración jurada.
La adhesión al régimen modificado se podrá realizar a partir del 12 de agosto de 2025. Las refinanciaciones de planes de pago bajo determinadas condiciones se podrán efectuar a partir del 2 de septiembre de 2025.
Otras novedades incluyen la aclaración de que si una rectificativa reduce un saldo a favor previamente declarado, las obligaciones compensadas con ese saldo deben regularizarse conforme a las normas vigentes. También se establece que cada obligación correspondiente a un período fiscal podrá regularizarse por única vez, proporcionando mayor precisión que la redacción anterior.
Debate sobre la actualización de quebrantos
El tributarista Sebastián Domínguez señaló que la posición oficial de ARCA, más puntualmente de la Dirección Nacional de Impuestos, concluyó el 29 de noviembre de 2024 que los quebrantos impositivos no pueden actualizarse por inflación. Esto se basa en la interpretación del artículo 93 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, que suspende las actualizaciones salvo en casos específicos que no incluyen los quebrantos. Ahora ARCA lanzó el plan de facilidades de pago para regularizar deudas por diferencias entre quebrantos actualizados e históricos.
Una postura contraria argumenta que el artículo 25 de esa Ley establece que los quebrantos se actualizan según la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor. Además, el artículo 93 suspende las actualizaciones solo para casos excepcionales, no incluyendo los quebrantos. Luego de la Reforma Tributaria de 2017, los quebrantos comenzaron a ser actualizables nuevamente.
En cuanto a la jurisprudencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha abordado este tema. En la causa “Telefónica de Argentina S.A. y otro”, extendió la doctrina del caso “Candy” a los quebrantos impositivos, permitiendo su actualización cuando la imposibilidad de hacerlo sea confiscatoria y afecte el derecho de propiedad. En “Syngenta Agro”, rechazó el recurso extraordinario por mayoría, considerando procedente la actualización de quebrantos al demostrarse un resultado confiscatorio.
En este marco, Domínguez plantea el siguiente escenario: “Los contribuyentes enfrentan la elección de seguir la postura oficial de ARCA o apoyarse en argumentos legales y jurisprudenciales que permiten la actualización para evitar efectos confiscatorios. La decisión implica analizar cada caso, considerando aspectos técnicos, probatorios de confiscatoriedad, costos, plazos y el nivel de tolerancia al riesgo”.