La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó la reglamentación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), que otorga beneficios fiscales a pymes y entidades sin fines de lucro que realicen inversiones productivas en el país.
El Gobierno nacional reglamentó el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), un esquema que otorgará beneficios fiscales a pymes y entidades que realicen inversiones productivas en la Argentina. La medida se oficializó mediante la Resolución General Conjunta 5849/2026, publicada en el Boletín Oficial por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), junto con la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Secretaría de Energía.
La normativa complementa el Decreto 242/2026 y establece las condiciones para adherirse al régimen previsto en la Ley 27.802. El RIMI busca impulsar inversiones productivas, fortalecer cadenas de valor y mejorar la competitividad de las empresas. El esquema contempla beneficios fiscales para proyectos vinculados con bienes muebles amortizables, obras productivas, infraestructura, eficiencia energética y sistemas de riego.
El régimen estará destinado a microempresas, pequeñas empresas, medianas empresas tramo 1 y 2, asociaciones civiles, fundaciones, mutuales y otras entidades sin fines de lucro.
Las empresas que ingresen al régimen podrán acceder a: amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, devolución anticipada de créditos fiscales de IVA, incentivos para proyectos de eficiencia energética y beneficios para inversiones agropecuarias específicas.
Toda la operatoria se realizará mediante el nuevo «Sistema de Gestión de Inversiones» (SGI), una plataforma digital administrada por ARCA. A través de ese sistema, las empresas podrán registrar inversiones, seleccionar beneficios fiscales, presentar documentación, acreditar avances de obra y gestionar trámites vinculados al régimen. La entidad también precisó que el sistema permitirá controlar inversiones productivas y verificar obras con avances inferiores al 30% del total previsto.
Para acceder, las compañías deberán contar con el Certificado MiPyME vigente, la registración activa ante ARCA y la caracterización correspondiente según categoría empresarial.
La reglamentación fijó distintos pisos mínimos según el tamaño de cada empresa: microempresas: USD 150.000; pequeñas empresas: USD 600.000; medianas tramo 1: USD 3,5 millones; medianas tramo 2: USD 9 millones. Los montos surgirán de la suma de todas las inversiones elegibles realizadas dentro de un plazo de dos años. Para operaciones en pesos, ARCA tomará el tipo de cambio comprador del Banco Nación del día hábil anterior a la factura.
La resolución excluyó determinadas inversiones del régimen. Entre ellas, se encuentran los activos financieros, las inversiones de portfolio, los bienes de cambio, los automóviles, los proyectos alcanzados por beneficios del RIGI, las empresas con deuda fiscal firme e impaga y los sujetos declarados en quiebra.
Por otro lado, el Gobierno exceptuó del monto mínimo obligatorio a algunas inversiones productivas, tales como los sistemas y equipos de riego, los bienes de alta eficiencia energética, las mallas antigranizo y los bienes semovientes destinados a producción.
