La provincia de Santa Fe elegirá autoridades provinciales y municipales el 13 de junio de 2027, bajo la nueva Constitución que habilita la reelección del gobernador y vicegobernador.
El domingo 13 de junio de 2027 es la fecha establecida para que Santa Fe elija a sus autoridades provinciales y municipales para el período 2027-2031. Serán las primeras elecciones bajo la nueva Constitución, sancionada y jurada en septiembre de 2025, que habilita la reelección del gobernador y vicegobernador, y limita la reelección de legisladores, intendentes y concejales.
La fecha deberá ser ratificada por el Poder Ejecutivo mediante un decreto de convocatoria hacia fines de 2026. El gobernador Maximiliano Pullaro señaló en varias ocasiones esa fecha con el objetivo de separar las elecciones provinciales de las nacionales.
El artículo 105 de la Constitución provincial establece que la elección debe realizarse con una antelación no mayor de seis meses ni menor de tres. A nivel nacional, el artículo 53 de la Ley Electoral Nº 19.945 fija la elección de cargos nacionales para el cuarto domingo de octubre anterior a la finalización de los mandatos.
El plazo para la elección santafesina va del 13 de junio al 5 de septiembre. Resta definir la regla electoral y la conformación de la conducción del Tribunal Electoral, temas que se tratarían tras el receso invernal de la Legislatura.
Unidos y el justicialismo trabajan en un Código Electoral que unifique la normativa vigente, compuesta por una veintena de leyes y una decena de decretos. La definición de la norma electoral es urgente, especialmente para la categoría de diputados provinciales. Según el artículo 67 de la Constitución, la Cámara de Diputados se compone de 50 miembros elegidos por representación proporcional en distrito único, con listas que deben incluir al menos un candidato por departamento y respetar la paridad de género.
Será la primera elección en más de 60 años en la que el ganador no obtendrá 28 bancas y las minorías las restantes 22. La elección de senadores se mantiene por departamento y en elección directa.
La reforma constitucional también modificó los gobiernos locales: ya no existe la división entre municipios y comunas. El artículo 154 establece que todo núcleo de población organizado como comunidad se constituye como municipio. La Ley 14.436, sancionada en abril de 2026, regula la organización de las 365 localidades de la provincia. La cantidad de integrantes del cuerpo legislativo local varía según la población:
- Hasta 3.000 habitantes: intendente y Comisión Municipal de 3 miembros.
- Entre 3.000 y 10.000: intendente y Comisión Municipal de 5 miembros.
- Entre 10.000 y 20.000: intendente y Concejo Municipal de 5 miembros.
- Entre 20.000 y 50.000: intendente y Concejo de 7 miembros.
- Entre 50.000 y 80.000: intendente y Concejo de 9 miembros.
- Entre 80.000 y 150.000: intendente y Concejo de 11 miembros.
- Más de 150.000: intendente y Concejo que suma 2 concejales cada 100.000 habitantes. Rosario y Santa Fe mantienen su cantidad actual de concejales.
La Constitución habilitó el voto de los extranjeros para elecciones provinciales, antes limitado al ámbito municipal. El artículo 56 establece que son electores las personas inscriptas en el padrón electoral provincial. Una cláusula transitoria dispone que se incorporarán al padrón los mayores de 16 años y los extranjeros. El voto a partir de los 16 años ya se aplicó en las dos últimas elecciones santafesinas por decisión del Tribunal Electoral.
