martes, septiembre 8, 2026

El Tribunal de Cuentas de Santa Fe adapta su estructura a la Emergencia Hídrica

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El organismo de control provincial informó a la Legislatura que ajustó sus procesos internos para cumplir con los plazos establecidos por la Ley 14.477, que declara la emergencia hídrica hasta abril de 2027.

El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe informó a la Legislatura que ha adaptado sus procesos habituales a lo dispuesto por la Ley de Emergencia Hídrica N° 14.477, promulgada tras un tratamiento en ambas cámaras con decisiones por unanimidad y algunas críticas en Diputados.

La norma establece un plazo máximo de diez días hábiles para que el organismo controle y se expida sobre compras y contrataciones de servicios que, bajo la ley de excepción, no se realizarán por licitación o concurso. La vigencia de la emergencia se extiende hasta el 30 de abril de 2027, con posibilidad de prórroga por seis meses más si subsisten las condiciones climáticas y ambientales de un ciclo húmedo extremo.

Para el funcionamiento interno del órgano de control, se dictó una reglamentación de plazos que reduce los tiempos dentro de cada instancia. Las Delegaciones Fiscales contarán con hasta tres días para emitir dictamen en el control de actos administrativos referidos a la hacienda pública bajo la Ley 14.477. Las Fiscalías Generales dispondrán de otros tres días, y las Vocalías Jurisdiccionales deberán expedirse dentro de las disposiciones de la norma.

En caso de que se requiera asesoramiento de Fiscalía Jurídica, se arbitrarán las diligencias para que se dictamine dentro del plazo de la instancia consultante. La resolución también remite a decisorios anteriores de 2024 y 2025 correspondientes a emergencias en otras materias, como las de seguridad.

Si los antecedentes aportados se consideran incompletos o se estima pertinente contar con mayores elementos de juicio, las Fiscalías Generales y sus Delegaciones Fiscales podrán otorgar un plazo perentorio de hasta tres días, notificando que el plazo previsto en el artículo 6 de la Ley N° 14.477 queda suspendido hasta satisfacer el requerimiento. Si vencido el plazo no se obtiene respuesta, elevarán lo actuado a la instancia inmediata superior con su opinión respecto del acto bajo examen.

Finalmente, la reglamentación indica que las formas habituales de control se aplicarán en la medida que no se opongan a la presente resolución, por lo que el manual de procedimiento deberá atenerse a la reglamentación especial ante los límites que impone la norma de excepción.

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