La Cámara desestimó la demanda por honorarios e indemnizaciones presentada por los profesionales que ganaron el concurso de proyectos en 2017. El tribunal reconoció solo el saldo pendiente de la primera etapa entregada.
La Justicia rechazó el reclamo de más de $10,5 millones en concepto de honorarios e indemnizaciones presentado por un estudio de arquitectos cordobeses contra la Municipalidad de Rosario por la ampliación y remodelación del Museo Municipal de Bellas Artes Juan B. Castagnino, informaron fuentes judiciales.
El conflicto se originó en el concurso nacional de anteproyectos convocado en 2017 por el gobierno de la provincia de Santa Fe para ampliar y remodelar el museo. La propuesta ganadora fue desarrollada por profesionales de los estudios Pasto Arquitectos y Carballo-Errasti Arquitectos.
En 2019 estaba previsto el inicio de las obras, pero ante la falta de fondos provinciales el proyecto se dio de baja y no hubo dirección ejecutiva. La obra finalmente no se concretó y la controversia llegó a la Justicia en 2022.
Los arquitectos reclamaron el pago de honorarios pendientes y una indemnización por los perjuicios que, según argumentaron, les había ocasionado la interrupción del proyecto. La demanda contó con el acompañamiento del Colegio de Arquitectos de Rosario.
El caso volvió a tomar relevancia pública a fines de 2025 y comienzos de 2026, cuando la Municipalidad avanzó con una nueva propuesta para la ampliación del museo, diferente de la iniciativa ganadora del concurso. En ese marco, el Colegio de Arquitectos de Rosario se posicionó en contra del Ejecutivo local.
Ahora, la Cámara desestimó la demanda y le dio la razón al Ejecutivo local. Entre los fundamentos de la resolución, el tribunal señaló que los demandantes no habían rescindido formalmente el contrato, una condición que consideró necesaria para avanzar con el reclamo de daños e indemnizaciones.
También entendió que las etapas II y III del proyecto no habían sido entregadas y que, por lo tanto, no correspondía exigir su pago. A su vez, consideró que no correspondía reconocer honorarios por la dirección de obra, dado que los trabajos no llegaron a ejecutarse.
En relación con la responsabilidad de la administración municipal, el tribunal concluyó que los arquitectos no habían probado una conducta culpable del municipio que justificara las indemnizaciones reclamadas. Por ese motivo, limitó el reconocimiento económico al saldo pendiente de la primera etapa, que fue la única efectivamente entregada.
