El Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia anuló el allanamiento realizado el 6 de agosto en una vivienda de barrio San José, revocó la prisión preventiva de Jakin N. Lucero y ordenó su libertad bajo medidas alternativas. El camarista Sebastián Creus consideró que no se acreditó el consentimiento del morador ni una situación de urgencia que habilitara el ingreso policial sin orden judicial.
El Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de Santa Fe anuló el allanamiento realizado el 6 de agosto en una vivienda de barrio San José, revocó la prisión preventiva de Jakin N. Lucero y ordenó su libertad bajo medidas alternativas. La decisión fue adoptada este miércoles por el camarista Sebastián Creus, quien modificó lo resuelto el 14 de agosto por el juez Luis Octavio Silva.
El procedimiento se produjo el 6 de agosto, luego de una serie de llamados al 911 durante la madrugada por presuntas detonaciones de armas de fuego y movimientos de personas en las inmediaciones de la vivienda. La policía llegó al lugar durante la mañana y, según la acusación, ingresó al inmueble. Allí fueron encontrados 736 gramos de cocaína, una balanza de precisión, $1.389.650 y 100 dólares.
En primera instancia, Silva había considerado válido el ingreso policial y dispuso la prisión preventiva de Lucero, acusado de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La defensa, a cargo de las abogadas Paulina Torielli y Candela Zini —del estudio de Germán Corazza—, apeló esa decisión y sostuvo que el procedimiento había sido ilegal, tanto por la falta de autorización del morador como por la ausencia de una situación de urgencia que justificara prescindir de la orden judicial.
La discusión se centró en que la vivienda era ocupada por Lucero en calidad de inquilino, mientras que la autorización para el ingreso había sido otorgada por el propietario del inmueble. El camarista Creus recordó que la protección de la morada privada está contemplada por el artículo 18 de la Constitución Nacional, el artículo 15 de la Constitución de Santa Fe y distintos instrumentos internacionales de derechos humanos. Señaló que no estaba en discusión que Lucero era quien habitaba la vivienda y que el propietario, al haberla alquilado, no era quien tenía la facultad de excluir a terceros del lugar. “El único autorizado para excluir ajenos o la autorización para el registro era el señor Lucero”, sostuvo Creus.
El juez consideró que tampoco se acreditó que Lucero hubiera prestado un consentimiento válido para el ingreso. Observó que el acta de requisa voluntaria había sido firmada por el propietario y no por el morador. “Hay acá una inconsecuencia que no tiene lógica alguna”, señaló, al contrastar ese documento con la posterior versión según la cual Lucero habría autorizado verbalmente el ingreso. Creus vinculó esa contradicción con otras inconsistencias del procedimiento, entre ellas las diferencias respecto del dinero secuestrado.
El segundo eje del fallo fue la existencia de una situación de urgencia que habilitara a la policía a ingresar sin orden judicial. Creus analizó las circunstancias invocadas en primera instancia y concluyó que ninguna permitía justificar esa excepción. Destacó el lapso transcurrido entre las primeras denuncias, alrededor de las 4 de la mañana, y la llegada de los policías al domicilio, aproximadamente seis horas después. A su entender, los disparos y movimientos denunciados durante la madrugada no demostraban que a las 10 de la mañana existiera un peligro actual o una situación de urgencia que hiciera imposible solicitar una orden judicial. También descartó como fundamento suficiente la supuesta visualización de una balanza de precisión desde la puerta de la vivienda.
El magistrado diferenció la urgencia contemplada por las normas que permiten determinados ingresos sin orden judicial de los supuestos de flagrancia. Según explicó, no se trata de situaciones equivalentes: la excepción requiere una mayor inminencia y una situación que permita advertir directamente que un delito se está produciendo o acaba de producirse. En ese punto, señaló que, si la policía consideraba que existían indicios suficientes sobre una actividad ilícita, podía haber realizado una mínima tarea de vigilancia y solicitado una orden de allanamiento. “Era muy sencillo en un par de horas hacer una mínima investigación para que un juez autorizara el allanamiento”, afirmó.
La conclusión del camarista fue que el ingreso a la vivienda no había cumplido ninguna de las condiciones legales que permiten prescindir de una orden judicial. Por ese motivo declaró nulo el allanamiento y sostuvo que los elementos secuestrados en el domicilio habían sido obtenidos de manera ilegal e inconstitucional. La consecuencia procesal fue directa: al quedar excluida esa evidencia, desaparecía el sustento objetivo necesario para mantener la imputación en los términos en que había sido considerada al momento de dictarse la prisión preventiva. Creus sostuvo que las pruebas obtenidas en el registro debían quedar fuera de cualquier decisión judicial y, sobre esa base, revocó la medida cautelar.
La resolución no implicó el cierre de la investigación. Ante la posibilidad de que subsista algún elemento que permita continuarla, el juez dispuso la libertad de Lucero bajo medidas alternativas: una fianza personal, una persona como guardadora, la constitución de un domicilio, la prohibición de comunicarse con los testigos o acercarse al inmueble allanado y la obligación de presentarse cada quince días ante las oficinas del MPA.
