miércoles, junio 25, 2025

Organismos públicos deberán invertir excedentes transitorios en bonos y Letras

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El Gobierno dispuso que deberán invertir sus excedentes transitorios de liquidez en las licitaciones de Títulos Públicos y/o Letras del Tesoro.

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La decisión forma parte del nuevo esquema de administración presupuestaria y financiera enmarcado en la emergencia pública declarada por el DNU 70/23.

A través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 425/2025, publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno nacionalestableció que todos los organismos del sector público deberán invertir sus excedentes transitorios de liquidez en las licitaciones de Títulos Públicos y Letras del Tesoro que convoca periódicamente el Ministerio de Economía.

La decisión forma parte del nuevo esquema de administración presupuestaria y financiera enmarcado en la emergencia pública declarada por el DNU 70/23 y ratificada por la reciente aprobación de la Ley Bases. El objetivo: canalizar los recursos disponibles dentro del propio Estado hacia el financiamiento del déficit, sin recurrir al endeudamiento en el mercado ni a la emisión monetaria.

La medida alcanza a la Administración Nacional -que incluye tanto la Administración Central como los organismos descentralizados-, abarcando también a las instituciones de la seguridad social, empresas y sociedades del Estado, entes públicos y fondos fiduciarios constituidos total o mayoritariamente con bienes o recursos del Estado nacional.

De qué se trata la medida

Según el texto oficial, los entes alcanzados deberán colocar sus fondos líquidos no incorporados a la Cuenta Única del Tesoro en instrumentos de deuda del Estado, “sin afectar el desempeño de sus actividades específicas ni las finalidades de los patrimonios administrados”.

Quedan excluidos de esta obligación los bancos públicos, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Ministerio Público, según se aclara en los considerandos del decreto.

El artículo 4 del DNU señala que los organismos deberán ajustarse a las disposiciones de sus respectivas normas de creación y observar los límites y restricciones que éstas impongan. Además, estarán obligados a informar mensualmente a la Secretaría de Hacienda sobre: el flujo de fondos ejecutado al cierre del mes anterior, el flujo proyectado hasta fin de año (incluyendo todos los recursos y gastos) y el estado de disponibilidades e inversiones al cierre del mes.

En caso de incumplimiento, la Secretaría de Hacienda podrá aplicar sanciones administrativas, que incluyen límites en la asignación presupuestaria o restricciones en la ejecución de pagos por transferencias a los organismos obligados.

La disposición refuerza la estrategia del Ejecutivo de centralizar la liquidez del sector público y utilizarla como fuente de financiamiento interno, en un contexto donde la necesidad de sostener el equilibrio fiscal convive con restricciones de acceso al crédito y una política monetaria contractiva.

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