viernes, junio 12, 2026

Santa Fe simplifica inscripción de contratistas: de qué se trata el nuevo Registro

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El Poder Ejecutivo provincial aprobó mediante decreto un nuevo reglamento para el Registro de Licitadores del Ministerio de Obras Públicas, que establece trámites digitales y elimina requisitos redundantes.

Mediante el decreto Nro. 1173 firmado por el gobernador Maximiliano Pullaro, el Poder Ejecutivo aprobó un nuevo reglamento para el Registro de Licitadores del Ministerio de Obras Públicas de la provincia de Santa Fe.

La normativa establece que todos los contratistas deberán realizar los trámites de manera digital, con uso generalizado de firma digital o electrónica, y se evitará la superposición en la presentación de documentación.

Según el texto oficial, la disposición permitirá “ajustar la normativa vigente a la Ley de Gobernanza de Datos” y “simplificar los procesos de inscripción y habilitación” a fin de promover “una mayor participación de las empresas contratistas”.

El nuevo reglamento introduce conceptos ligados a los principios de Acceso a la Información Pública. Todo el trámite ante el Registro deberá sustanciarse exclusivamente a través de la Plataforma Digital, mediante el uso de la Identidad Ciudadana y firma digital o electrónica.

La autoridad solo podrá solicitar documentación en papel de manera excepcional ante “fallas técnicas, complejidad del soporte o interés público”, debiendo digitalizarse posteriormente para su incorporación al soporte digital.

Se busca la “simplificación y desburocratización, a partir de la reducción de requisitos innecesarios o redundantes”. Se instrumenta el principio de “Una sola vez”, que limita al Registro la posibilidad de exigir documentación, certificados o datos que ya estén en poder del Estado Provincial.

Según el decreto, los cambios pretenden “simplificar la participación de las empresas y/o personas inscriptas y calificadas, eliminando obstáculos”. Se eliminaron las figuras de “capacidades técnicas” y “capacidades técnicas por especialidad”, y se excluyó la exigencia de contar con un profesional con determinadas características según la especialidad.

El nuevo reglamento está compuesto de seis capítulos que abordan finalidad, alcances y principios, competencias, inscripción, determinación de capacidades y calificación, deberes de las reparticiones contratantes, régimen sancionatorio y delegación de facultades al Ministerio de Obras Públicas.

En cuanto a sanciones, el Registro de Licitadores tendrá a su cargo la instrucción de sumarios administrativos para investigar infracciones. Las actuaciones podrán iniciarse de oficio o a solicitud de reparticiones y entes adheridos. Cualquier interesado podrá denunciar irregularidades.

En toda actuación sumarial se garantizará el derecho de defensa del presunto infractor, asegurando su derecho a ser oído, ofrecer y producir prueba, y tomar vista de las actuaciones. Las infracciones serán sancionadas según su gravedad, antecedentes del infractor y perjuicio ocasionado.

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