sábado, julio 11, 2026

Senado: cómo impactaría la nueva norma de la propiedad en la compra de campos por empresas extranjeras

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El proyecto de propiedad privada que buscará sancionar el oficialismo este jueves en el Senado eliminará las restricciones para que los extranjeros puedan comprar tierras rurales, pero establecerá que en el caso de zonas de frontera deberán tener el doble aval de la provincia y del Poder Ejecutivo Nacional.

El Senado debatirá este jueves un proyecto de ley sobre propiedad privada que elimina restricciones para la compra de tierras rurales por parte de extranjeros, aunque establece requisitos adicionales para zonas de frontera. La iniciativa, impulsada por el oficialismo, será el tema principal de la sesión convocada para el mediodía, donde también se tratarán unos treinta pliegos judiciales.

El proyecto, denominado «inviolabilidad de la propiedad privada», fue diseñado por el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger. Su debate se postergó en dos oportunidades previas: el 3 de junio por diferencias en el artículo sobre eliminación de topes para la compra de tierras, y el 25 de junio por falta de quórum. Sufrió cambios sustanciales en varios capítulos, incluida la derogación del referido a la ley de barrios populares.

Límite a la compra de tierras

El proyecto elimina los límites para que extranjeros adquieran tierras y dispone que las provincias deberán autorizar las ventas. Se prohíbe la adquisición de tierras rurales por parte de Estados extranjeros y empresas con participación estatal extranjera, salvo autorización de la provincia y del Poder Ejecutivo Nacional. Cada provincia conserva jurisdicción plena sobre su territorio. En zonas de frontera, se requiere autorización de ambos niveles de gobierno. Si no hay reparo, se aplica silencio administrativo y a los 180 días el comprador adquiere la propiedad de pleno derecho.

Desalojos

Se establece un desalojo exprés para inmuebles usurpados o tenedores precarios, donde el juez puede disponer la entrega inmediata si el derecho invocado es verosímil y previa caución juratoria. El juez puede intimar la devolución en 72 horas si el propietario presenta prueba documental. Para inquilinos con deuda, el propietario debe enviar carta documento y otorgar un plazo de al menos 10 días corridos para ponerse al día. Si persiste el incumplimiento, el desalojo se efectúa en 10 días hábiles. El propietario no puede negarse a recibir las llaves ni poner condiciones, aunque puede dejar constancia de deudas pendientes. Si hay menores o adultos en situación de desamparo, el juez debe intervenir con organismos de protección local y disponer un plazo de hasta 10 días para asegurar una alternativa habitacional transitoria.

Expropiaciones

La declaración de «utilidad pública» debe interpretarse restrictivamente y el Estado debe fundamentar claramente los motivos. Se fija un tope del 30% de indemnización por lucro cesante y la tasa de interés será la del Índice de Precios al Consumidor más la tasa del Banco Nación a treinta días.

Manejo del fuego

Se deroga el artículo que prohibía cambiar el uso de un predio rural incendiado por 30 años en zonas agropecuarias, praderas, pastizales, matorrales y áreas periurbanas. Para incendios de bosques nativos y humedales, se mantiene la prohibición de cambio de uso y destino, con una veda de 60 años establecida en la ley de Manejo del Fuego.

Fuente: NA

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