La Prefectura Naval Argentina actualizó el Registro Nacional de Buques mediante la Disposición 1053/2026, publicada en el Boletín Oficial. La norma reemplaza la vigente desde 2002 y modifica procedimientos para embarcaciones recreativas, motores fuera de borda y gestiones de importación y exportación.
La Prefectura Naval Argentina puso en vigencia nuevas reglas para el Registro Nacional de Buques que alcanzan, entre otras unidades, a lanchas, motos de agua y embarcaciones recreativas de pequeño porte. Los cambios fueron oficializados mediante la Disposición 1053/2026, publicada este viernes en el Boletín Oficial. La medida reemplaza una normativa que estaba vigente desde 2002 y apunta a simplificar distintos procedimientos administrativos.
Uno de los cambios más importantes afecta a los propietarios que tengan deudas vinculadas con la Tasa Fija Anual por Renovación de Matrícula. Hasta ahora, la falta de pago podía derivar automáticamente en una prohibición para navegar. Con la nueva regulación, esa restricción dejará de aplicarse de manera inmediata por el solo incumplimiento de la tasa.
Qué pasa con las embarcaciones nuevas
La normativa incorpora además una declaración jurada para las unidades que ingresen por primera vez al registro. El propietario deberá dejar constancia de que la embarcación se encuentra en condiciones adecuadas para navegar y que quien vaya a conducirla cuenta con la habilitación y documentación correspondientes. La modificación busca reducir pasos burocráticos sin eliminar la responsabilidad del titular sobre el estado de la unidad y las condiciones necesarias para operar en el agua.
Cambios para los motores fuera de borda
Otro punto relevante está relacionado con la inscripción de los motores. A partir de ahora será obligatorio registrar los motores fuera de borda cuya potencia sea igual o superior a 85 kilovatios. Para aquellos que se encuentren por debajo de ese límite, el trámite será optativo. De esta manera, Prefectura establece un criterio basado en la potencia para determinar qué equipos deberán quedar incorporados formalmente al registro.
También se modificaron los requisitos para embarcaciones y motores importados o exportados. En esos casos, los propietarios podrán presentar el certificado de despacho a plaza o de exportación emitido por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), o utilizar una declaración jurada vinculada con la operación correspondiente.
A quiénes alcanza la nueva regulación
La Ordenanza 1-26 reemplaza a la anterior Ordenanza 9-02 y comprende diferentes tipos de embarcaciones y artefactos navales. Dentro del régimen se incluyen unidades de menor tamaño, como motos de agua y embarcaciones similares, que de acuerdo con el Reginave tengan un arqueo bruto inferior a tres y sean incorporadas en los registros electrónicos de las dependencias jurisdiccionales de Prefectura.
La regulación habilita además la participación de Organizaciones Reconocidas o profesionales matriculados ante el Consejo Profesional de Ingeniería Naval dentro de determinados trámites comprendidos por el Régimen Simplificado. Las nuevas disposiciones comenzaron a regir este viernes 28 de agosto, desde su publicación oficial, y forman parte del proceso de actualización administrativa que Prefectura viene aplicando sobre la actividad náutica.
