lunes, agosto 3, 2026

La causa penal por la inundación de 2003 llegó a su cierre definitivo

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La Cámara de Apelaciones en lo Penal rechazó el último recurso presentado en el expediente, dejando firme el sobreseimiento por prescripción de Ricardo Ángel Fratti y cerrando la causa penal por la inundación de Santa Fe de 2003.

La causa penal por la inundación de Santa Fe de 2003 quedó definitivamente cerrada. La Cámara de Apelaciones en lo Penal rechazó en junio el recurso extraordinario presentado por la defensa de Ricardo Ángel Fratti, último imputado con vida, y dejó firme el sobreseimiento por prescripción de la acción penal dictado en diciembre de 2025.

El expediente, iniciado tras el desborde del río Salado el 29 de abril de 2003, investigó las responsabilidades penales por la tragedia. La resolución también confirmó la extinción de las cuestiones civiles, dado que la Provincia de Santa Fe acreditó el pago de las indemnizaciones a los únicos actores civiles constituidos en el proceso.

Desarrollo de la investigación

La investigación se originó por el ingreso del río Salado a la ciudad por la defensa oeste inconclusa, a la altura de calle Gorostiaga. El agua cubrió aproximadamente un tercio de la capital provincial y provocó el desplazamiento de decenas de miles de personas.

El proceso judicial se extendió durante más de dos décadas bajo el sistema procesal escrito. Los imputados fueron el ex ministro de Obras Públicas Edgardo Berli, el ex director de Obras Hidráulicas Ricardo Ángel Fratti y el ex intendente Marcelo Álvarez.

Marcelo Álvarez fue sobreseído tras su fallecimiento en 2018. Edgardo Berli falleció durante la pandemia de COVID-19 antes de que la sentencia adquiriera firmeza.

Sentencia de primera instancia

El 1 de febrero de 2019, el juez Luis Octavio Silva condenó a Berli y Fratti a tres años de prisión de ejecución condicional como coautores del delito de estrago culposo agravado por la muerte de 18 personas. En el plano civil, hizo lugar parcialmente al reclamo del matrimonio integrado por Jorge Castro y Milagros Demiryi, condenando solidariamente a los ex funcionarios y a la Provincia al pago de indemnizaciones.

La sentencia consideró que la catástrofe era previsible, con base en informes técnicos, advertencias hidrológicas y pronósticos vinculados al fenómeno El Niño. También señaló que no se ejecutaron las medidas necesarias para impedir el ingreso del agua por la interrupción en la defensa oeste.

Intervención de la Corte Suprema de Santa Fe

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe anuló la sentencia de Cámara que había confirmado la condena. El tribunal estableció que la prescripción es una cuestión de orden público y debe resolverse antes del análisis de fondo. Sostuvo que la suspensión del curso de la prescripción por el desempeño de un cargo público exige demostrar una posición concreta de poder que permita influir u obstaculizar la investigación.

La Corte cuestionó que la Cámara no hubiera explicado de qué manera los cargos de Berli y Álvarez después de 2003 podían extender la suspensión respecto de Fratti, quien dejó la función pública inmediatamente después de la inundación. También advirtió que entre el último acto interruptivo de la prescripción en 2008 y la sentencia de 2019 había transcurrido ampliamente el plazo legal.

Sobreseimiento y cierre

En diciembre de 2025, el juez de Cámara Eduardo Bernacchia declaró prescripta la acción penal y sobreseyó a Fratti, manteniendo subsistente la responsabilidad civil. La defensa intentó extender la prescripción a la condena civil, pero el planteo fue rechazado.

Durante esa etapa, se acreditó que la Provincia de Santa Fe ya había depositado las indemnizaciones reconocidas judicialmente a favor de los actores civiles. Con el fallecimiento de Berli, el sobreseimiento por muerte de Álvarez y la prescripción respecto de Fratti, el expediente quedó concluido.

Legado del proceso

La causa por la inundación de 2003 dejó un antecedente en la historia judicial santafesina. La investigación puso bajo análisis la actuación del Estado frente a una tragedia de gran magnitud y generó debate sobre las responsabilidades funcionales en materia de obras hídricas. El expediente evidenció las limitaciones del antiguo sistema procesal escrito, con largos períodos de inactividad y sucesivos recursos que extendieron el trámite por más de dos décadas.

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