jueves, agosto 6, 2026

El Senado debate una versión acotada del proyecto de ley sobre propiedad privada

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La Cámara alta reanudó el debate del proyecto de ley que modifica el régimen de desalojos, expropiaciones y manejo del fuego, entre otros puntos. La iniciativa fue reformulada tras eliminar el capítulo sobre extranjerización de tierras.

El Senado de la Nación reanudó este jueves a las 14 horas el debate del proyecto de ley sobre propiedad privada, que había sido suspendido el pasado 16 de julio por diferencias en el contenido. La nueva versión, acotada, elimina los artículos que flexibilizaban la venta de tierras a extranjeros y los referidos a barrios populares, y se centra en agilizar los desalojos de inmuebles usurpados.

Según el dictamen de mayoría, se establece un procedimiento de desalojo exprés para casos de inmuebles usurpados o tenedores precarios. El juez podrá disponer la inmediata entrega del inmueble si el derecho invocado fuese verosímil y previa caución juratoria. Dentro de las 72 horas, el juez podrá intimar la devolución si el propietario presenta prueba documental de su titularidad.

Para inquilinos con deudas, el propietario deberá enviar una carta documento con un plazo de al menos 10 días corridos para ponerse al día, contados desde la notificación. La notificación se hará en el domicilio del contrato o por correo electrónico, y deberá indicar el lugar exacto de pago. Si persiste el incumplimiento, se podrá iniciar una acción de desalojo que se efectuará en 10 días hábiles. El propietario no puede negarse a recibir las llaves ni imponer condiciones, aunque puede dejar constancia de deudas pendientes.

En casos con menores o adultos en situación de vulnerabilidad, el juez deberá intervenir a los organismos de protección locales y al Ministerio Público Tutelar, con un plazo máximo de 10 días para asegurar una alternativa habitacional transitoria, sin detener el proceso.

En materia de expropiaciones, el dictamen establece que la declaración de utilidad pública se interpretará de manera restrictiva y el Estado deberá fundamentar los motivos. Se fija un tope del 30% para la indemnización por lucro cesante y la tasa de interés será el Índice de Precios al Consumidor más la tasa del Banco Nación a treinta días. No se realizará la transferencia sin el pago de la indemnización, aunque el Estado podrá solicitar la posesión del bien. En caso de diferencias sobre el valor, el juez podrá requerir un dictamen del Tribunal de Tasaciones de la Nación.

El proyecto deroga el artículo de la Ley de Manejo del Fuego que impedía cambiar el uso de suelo por 30 años en zonas incendiadas de carácter agropecuario. Para incendios en bosques nativos, se mantiene la prohibición de cambio de uso, pero se elimina el plazo de 60 años establecido en la normativa anterior.

En cuanto a digitalización, se permitirá presentar documentos digitales en los Registros de la Propiedad de todo el país, donde algunas jurisdicciones ya lo permiten. Además, se modifica la ley «Pierri» de regularización dominial para que las familias con posesión pública durante 10 años puedan acceder a la escritura de su vivienda única.

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