El Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados de Santa Fe resolvió de manera unánime no abrir un jury contra los jueces de primera instancia que absolvieron al profesor de educación física Juan Trigatti, posteriormente condenado por abuso sexual infantil.
El Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados de Santa Fe rechazó de forma unánime el pedido de destitución contra los jueces Pablo Busaniche, Martín Torres y Cecilia Labanca, quienes en primera instancia absolvieron al profesor de educación física Juan Trigatti. El docente fue posteriormente condenado por abusar de cinco alumnas del Jardín de Infantes Ceferino Namuncurá.
La resolución del Tribunal contó con la firma del presidente de la Corte Suprema, Rafael Francisco Gutiérrez; los ministros Jorge Baclini, Daniel Erbetta, Roberto Falistocco, Eduardo Spuler, Rubén Weder y Margarita Zabalza; el senador Felipe Michlig; el diputado José Corral; y los abogados representantes de los colegios profesionales, Víctor Hugo Benítez Angelone y Alejo Molina.
La decisión se alineó con la postura del Procurador General, Jorge Barraguirre, quien ya había dictaminado en contra de la apertura del proceso.
El pedido de jury fue presentado por el diputado provincial Fabián Palo Oliver, quien acusó a los magistrados de “mal desempeño, ignorancia inexcusable del derecho, parcialidad manifiesta e incluso posibles conductas delictivas vinculadas al prevaricato”. Según el legislador, el tribunal de primera instancia había construido una sentencia basada en la manipulación de hechos y en la utilización de criterios incompatibles con la perspectiva de género y la protección de la niñez.
La decisión del Tribunal llega una semana después de que el Procurador Barraguirre rechazara el pedido de apertura de jury, calificándolo como “prematuro”. Para él, las críticas vertidas por el denunciante sobre la valoración de la prueba y la fundamentación del fallo son cuestiones que aún se encuentran bajo revisión en el marco de recursos extraordinarios ante la propia Corte Suprema.
Barraguirre advirtió que avanzar en una sanción disciplinaria en este contexto podría “interferir con el proceso constitucional” y afectar la independencia de los magistrados. En sus fundamentos, el Procurador recordó que la remoción es una herramienta “excepcional destinada a situaciones en las que exista un apartamiento intolerable de la función judicial”.
Sostuvo que el sistema judicial cuenta con sus propios mecanismos de corrección y que la existencia de fallos posteriores que revocaron la absolución —en junio de 2025, la Cámara de Apelaciones condenó a Trigatti a 12 años de prisión— no habilita por sí sola la vía del juicio político. Para la Procuración, el contenido de las decisiones jurisdiccionales solo puede dar lugar a sanciones cuando se verifican “apartamientos graves e inequívocos del derecho”, algo que no se constató en este estadio de la causa.
